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Comercio Exterior

Decreto Supremo N° 5709: Así funciona la exención de aranceles e IVA para insumos, maquinaria y drones

19 de septiembre de 2026

El 16 de septiembre de 2026, en Consejo de Ministros, el Presidente Rodrigo Paz Pereira promulgó el Decreto Supremo N° 5709, una norma que reglamenta uno de los incentivos tributarios más amplios aprobados este año para los sectores productivos de Bolivia. En este artículo lo desglosamos en lenguaje simple: qué exonera exactamente, a quién beneficia, y qué debe cuidar una empresa antes de asumir que un producto está exento.

El origen: la Ley N° 1755

El DS 5709 no crea el beneficio desde cero — lo reglamenta. La base legal es el Artículo 9 de la Ley N° 1755, de 30 de julio de 2026, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2026. Esa ley estableció que, por un plazo de cinco (5) años desde su promulgación, la importación y comercialización en el mercado interno de ciertos insumos, semillas, drones y accesorios, genética, herramientas, equipos, bienes de capital y plantas industriales para los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería quedan exentas del pago de arancel y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El problema práctico que resolvía el Gobierno era este: la ley hablaba en términos generales (“insumos”, “equipos”, “bienes de capital”), pero para que Aduana y el Servicio de Impuestostos Nacionales (SIN) puedan aplicar el beneficio en la práctica, alguien tiene que decir exactamente qué mercancías entran en esa lista, con su código arancelario (NANDINA) preciso. Eso es lo que hace el DS 5709: reglamenta el Artículo 9 de la Ley N° 1755 y adjunta un Anexo con el detalle mercancía por mercancía.

Qué exonera realmente el decreto

Es importante separar dos beneficios distintos que trae la norma, porque no son lo mismo:

1. En la importación (Artículo 2). Está exenta del pago del Gravamen Arancelario y del IVA la importación de las mercancías detalladas en el Anexo, siempre que estén destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte o minería.

2. En la primera venta en el mercado interno (Artículo 3). La exención del IVA en la comercialización aplica únicamente a la primera venta que hace el importador de esas mismas mercancías. No es una exención que se arrastre indefinidamente en la cadena de comercialización — es solo esa primera transacción.

Hay un detalle que toda empresa que venda estos bienes debe tener muy claro: quienes hagan esa primera venta exenta deben emitir su factura, nota fiscal o documento equivalente sin derecho a crédito fiscal para el comprador. Es decir, el comprador no podrá usar el IVA de esa compra (que de hecho no se cobró) como crédito fiscal en su propia declaración.

A quiénes beneficia, con ejemplos concretos

El Anexo del decreto es extenso y está organizado por partida arancelaria. Para que se entienda sin tecnicismos, algunos ejemplos de lo que incluye:

  • Sector agropecuario: animales reproductores de raza pura (bovinos, porcinos), semen bovino y de otras especies, semillas certificadas para siembra (maíz, sorgo, girasol), vacunas veterinarias, fertilizantes (nitrogenados, fosfatados, potásicos), herbicidas y fungicidas, tractores, cosechadoras-trilladoras, máquinas de ordeñar, incubadoras avícolas.
  • Drones y accesorios: aeronaves no tripuladas (RPAS) de todo rango de peso, tanto las teledirigidas como las autónomas — un rubro explícitamente mencionado en la ley, pensado sobre todo para agricultura de precisión.
  • Construcción y minería: bulldozers, niveladoras, excavadoras, cargadoras frontales, compactadoras, máquinas perforadoras y de sondeo, hornos industriales para tratamiento térmico de minerales.
  • Transporte: volquetes automotores de gran tonelaje diseñados para trabajo fuera de carretera, camiones de carga pesada.
  • Industria: bombas centrífugas, máquinas de moldear plástico por inyección o soplado, máquinas empaquetadoras, generadores fotovoltaicos, herramientas neumáticas e hidráulicas de uso manual.

Este es solo un resumen — el Anexo original lista cada código arancelario (NANDINA) con su descripción exacta, y la exención aplica estrictamente al código que aparece ahí, no a la categoría general del producto.

Buscador: ¿mi mercancía está en el Anexo?

Este es solo un resumen orientativo — la exención aplica estrictamente al código NANDINA exacto que figura en el Anexo oficial del DS 5709. Despliega el buscador para verificar si tu mercancía está incluida entre las 121 partidas exentas.

🔍 Buscar mi mercancía en el Anexo del DS 5709 — 121 partidas exentas

Código NANDINA Descripción de la mercancía
0102.21.00.00Animales vivos de la especie bovina — Bovinos domésticos — Reproductores de raza pura
0103.10.00.00Animales vivos de la especie porcina — Reproductores de raza pura
0511.10.00.00Productos de origen animal — Semen de bovino
0511.91.10.00Productos de pescado o crustáceos — Huevas y lechas de pescado
0511.99.30.00Semen de los demás animales
1005.10.00.00Maíz — Para siembra
1007.10.00.00Sorgo de grano (granífero) — Para siembra
1206.00.10.00Semillas de girasol, incluso quebrantadas — Para siembra
2309.90.20.00Preparaciones para alimentación de animales — Premezclas
2815.20.00.00Hidróxido de potasio (potasa cáustica)
2834.10.00.00Nitritos
2902.50.00.00Estireno
2905.13.00.00Butan-1-ol (alcohol n-butílico)
2907.11.10.00Fenol (hidroxibenceno)
3002.12.19.10Antisueros (sueros con anticuerpos) — Para uso veterinario
3002.42.10.00Vacunas para uso en medicina veterinaria — Antiaftosa
3102.21.00.00Abono nitrogenado — Sulfato de amonio
3102.30.00.00Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa
3102.50.00.00Nitrato de sodio
3102.60.00.00Sales dobles y mezclas de nitrato de calcio y nitrato de amonio
3103.11.00.00Superfosfatos — Con contenido de P2O5 ≥ 35% en peso
3104.30.00.00Abono potásico — Sulfato de potasio
3105.10.00.00Abonos en tabletas o formas similares, envases ≤10 kg
3105.20.00.00Abonos con los tres elementos: nitrógeno, fósforo y potasio (NPK)
3105.30.00.00Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)
3105.40.00.00Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico)
3105.51.00.00Abonos con nitratos y fosfatos
3105.60.00.00Abonos con los elementos fósforo y potasio
3808.59.90.20Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas
3808.91.97.00Insecticidas con permetrina, cipermetrina o piretroides
3808.92.91.00Fungicidas que contengan compuestos de cobre
3808.93.93.00Herbicidas que contengan butaclor
3808.99.99.10Parasiticidas y similares, en preparaciones
3809.10.00.00Aprestos y productos de acabado — A base de materias amiláceas
3811.21.20.00Aditivos para aceites lubricantes — Detergentes y dispersantes
3812.20.00.00Plastificantes compuestos para caucho o plástico
8413.70.19.00Bombas centrífugas monocelulares (las demás)
8413.70.29.00Bombas centrífugas multicelulares (las demás)
3817.00.10.00Mezclas de alquilbencenos — Dodecilbenceno
3823.11.00.00Ácido esteárico
3823.12.00.00Ácido oleico
3823.13.00.00Ácidos grasos del «tall oil»
3824.60.00.00Sorbitol (excepto subpartida 2905.44)
3824.91.00.00Mezclas de metilfosfonatos (dioxafosfinano)
3824.99.80.00Anabólicos; mezcla de sulfato de sodio y cromato de sodio
3824.99.98.00Óxido de plomo y plomo metálico para placas de acumuladores
3827.61.00.00Mezclas con hidrofluorocarburos — HFC-143a ≥15% en masa
8412.21.00.00Motores hidráulicos con movimiento rectilíneo (cilindros)
8417.10.00.00Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de minerales metalíferos
8421.19.20.00Centrifugadoras para la industria de producción de azúcar
8422.40.10.00Máquinas para envolver mercancías previamente acondicionadas
8424.30.00.00Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor
8424.49.00.10Pulverizadores para agricultura u horticultura — Autopropulsados
8427.10.00.00Carretillas apiladoras autopropulsadas con motor eléctrico
8427.20.00.00Las demás carretillas autopropulsadas
8429.11.00.00Topadoras frontales (buldóceres) de orugas
8429.20.00.00Niveladoras
8429.40.00.00Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)
8429.51.00.00Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal
8429.52.00.00Máquinas cuya superestructura puede girar 360°
8430.31.00.00Cortadoras y arrancadoras autopropulsadas (túneles o galerías)
8430.41.00.00Máquinas de sondeo o perforación autopropulsadas
8430.50.00.00Las demás máquinas autopropulsadas para explanar, excavar o compactar
8432.10.00.00Arados
8432.21.00.00Gradas (rastras) de discos
8432.29.10.00Gradas, escarificadores y extirpadores (los demás)
8432.29.20.00Cultivadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras
8432.31.00.00Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras para siembra directa
8432.41.00.00Esparcidores de estiércol
8432.42.00.00Distribuidores de abonos
8432.80.00.00Las demás máquinas para preparación o trabajo del suelo
8433.20.00.00Guadañadoras, incluidas barras de corte para montar sobre tractor
8433.40.00.00Prensas para paja o forraje, incluidas las recogedoras
8433.51.00.00Cosechadoras-trilladoras
8433.52.00.10Máquinas y aparatos de trillar — Eléctricas
8433.59.20.00Desgranadoras de maíz
8433.60.10.00Máquinas para limpieza o clasificación de huevos
8434.10.00.10Máquinas de ordeñar — Eléctricas
8434.20.00.10Máquinas y aparatos para la industria lechera — Eléctricas
8435.10.00.00Prensas, estrujadoras y máquinas para vino, sidra o jugos de frutos
8436.10.00.00Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales
8436.21.00.00Incubadoras y criadoras avícolas
8436.29.10.00Comederos y bebederos automáticos
8436.29.20.00Batería automática de puesta y recolección de huevos
8436.80.10.00Trituradoras y mezcladoras de abonos
8437.80.11.00Máquinas de molienda de cereales
8437.80.91.00Máquinas para tratamiento de arroz, incluso el pulido
8438.50.10.00Máquinas para preparación de carne — Procesamiento automático de aves
8438.60.00.00Máquinas y aparatos para preparación de frutos u hortalizas
8439.20.00.00Máquinas y aparatos para fabricación de papel o cartón
8441.10.00.00Cortadoras (para pasta de papel, papel o cartón)
8441.40.00.00Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, papel o cartón
8441.80.00.00Las demás máquinas para el trabajo del papel o cartón
8467.11.10.00Herramientas neumáticas rotativas — Taladradoras, perforadoras y similares
8467.81.00.00Sierras o tronzadoras, de cadena
8467.89.10.00Sierras o tronzadoras, excepto de cadena
8474.10.10.00Cribadoras desmoldeadoras para fundición
8477.10.00.00Máquinas de moldear plástico por inyección
8477.20.00.00Extrusoras (plástico o caucho)
8477.30.00.00Máquinas de moldear plástico por soplado
8477.40.00.00Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas de termoformado
8477.80.00.00Las demás máquinas de moldear o formar caucho o plástico
8479.20.10.00Máquinas para extracción de grasas o aceites vegetales, microbianos o animales
8479.89.40.00Máquinas para el cuidado y conservación de oleoductos
8501.71.00.00Generadores fotovoltaicos de corriente continua — Potencia ≤ 50 W
8501.72.00.00Generadores fotovoltaicos de corriente continua — Potencia > 50 W
8510.20.20.00Máquinas de esquilar con motor eléctrico incorporado
8514.11.00.00Hornos industriales de resistencia — Prensas isostáticas en caliente
8514.31.00.00Hornos de haces de electrones
8514.32.00.10Hornos de plasma y de arco al vacío — De arco al vacío
8701.91.00.10Tractores eléctricos — Potencia ≤ 18 kW
8701.93.00.90Tractores — Potencia > 37 kW y ≤ 75 kW
8704.10.00.12Volquetes automotores fuera de carretera — Peso con carga > 50 t
8704.22.90.00Vehículos de transporte de mercancías (diésel) — Peso con carga 9,3 t a 20 t
8806.21.00.00Drones teledirigidos — Peso máximo de despegue ≤ 250 g
8806.22.00.00Drones teledirigidos — Peso máximo de despegue > 250 g y ≤ 7 kg
8806.23.00.00Drones teledirigidos — Peso máximo de despegue > 7 kg y ≤ 25 kg
8806.24.00.00Drones teledirigidos — Peso máximo de despegue > 25 kg y ≤ 150 kg
8806.91.00.00Otros drones (no teledirigidos) — Peso máximo de despegue ≤ 250 g
8806.92.00.00Otros drones (no teledirigidos) — Peso máximo de despegue > 250 g y ≤ 7 kg
8806.94.00.00Otros drones (no teledirigidos) — Peso máximo de despegue > 25 kg y ≤ 150 kg

Lo que toda empresa debe verificar antes de asumir el beneficio

  1. El código arancelario exacto. Dos productos que parecen “lo mismo” a simple vista pueden tener partidas NANDINA distintas, y solo una de ellas puede estar en el Anexo. Antes de facturar sin IVA o de no pagar arancel, hay que confirmar la clasificación arancelaria real de la mercancía con quien hace el despacho aduanero.
  2. El destino declarado. El beneficio exige que la mercancía esté destinada a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte o minería — no es una exención general para cualquier comprador.
  3. La factura sin derecho a crédito fiscal. Si tu empresa vende estos bienes de forma exenta, tu documentación contable y tu sistema de facturación deben reflejar correctamente que esa venta no genera crédito fiscal para el comprador, para evitar observaciones posteriores del SIN. Asimismo, las ventas sin derecho a crédito fiscal no pueden darte automáticamente el derecho de compesar tu crédito fiscal al 100% sino, que debe ser proporcional entre ventas sin derecho a crédito fiscal y ventas con derecho a crédito fiscal.
  4. El plazo. El beneficio corre desde el 30 de julio de 2026 (fecha de la Ley N° 1755) por cinco años — no es indefinido.

La recomendación de CSEPI

Si tu empresa importa o comercializa maquinaria, insumos agrícolas, drones o equipos para estos sectores, vale la pena revisar con tu contador o con nosotros si tus productos específicos están dentro del Anexo del DS 5709 antes de aplicar la exención — un error de clasificación arancelaria puede derivar en observaciones tributarias costosas más adelante. En CSEPI podemos ayudarte a revisar la clasificación, el registro contable correcto de estas operaciones exentas y el impacto en tu crédito fiscal.

Y si el registro contable de este tipo de operaciones te genera dudas — cómo se contabiliza una compra exenta de IVA, qué cuenta usar, cómo afecta al crédito fiscal — te invitamos a visitar nuestro Manual de Cuentas NIIF, una herramienta gratuita donde puedes consultar el Plan Único de Cuentas Tributario de Bolivia con definiciones, ejemplos de asientos contables y las NIIF que le corresponden a cada cuenta.

¿Tu empresa importa alguno de estos bienes? Escríbenos y revisamos juntos si aplica el beneficio.

Texto completo del Decreto Supremo N° 5709 (transcripción oficial)

TEXTO DE CONSULTA — Gaceta Oficial de Bolivia

DECRETO SUPREMO N° 5709

RODRIGO PAZ PEREIRA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan que es competencia privativa del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.

Que el Artículo 9 de la Ley Nº 1755, de 30 de julio de 2026, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2026, establece que la importación y comercialización en el mercado interno de insumos, semillas, drones y accesorios, genética, herramientas, equipos, bienes de capital y plantas industriales destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería, están exentas del pago de arancel y del Impuesto al Valor Agregado – IVA por un plazo de cinco (5) años a partir de la fecha.

Que con fin de aplicar la exención de aranceles e IVA establecido en la Ley Nº 1755, en la importación y comercialización en el mercado interno de insumos, semillas, drones y accesorios, genética, herramientas, equipos, bienes de capital y plantas industriales, es necesario individualizar las mercancías sobre las cuales recaen los beneficios tributarios y el alcance de los mismos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 9 de la Ley N° 1755, de 30 de julio de 2026, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2026.

ARTÍCULO 2.- (EXENCIÓN DEL GRAVAMEN ARANCELARIO E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LA IMPORTACIÓN). De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley N° 1755, de 30 de julio de 2026, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2026, está exenta del pago del Gravamen Arancelario y del Impuesto al Valor Agregado – IVA, la importación de insumos, semillas, drones y accesorios, genética, herramientas, equipos, bienes de capital y plantas industriales destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería, descritos en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3.- (EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MERCADO INTERNO).

I. La exención a la comercialización del pago del IVA establecida en el Artículo 9 de la Ley N° 1755, es aplicable a la primera venta del importador de insumos, semillas, drones y accesorios, genética, herramientas, equipos, bienes de capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería, detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

II. Los sujetos pasivos alcanzados por el presente Artículo, en la venta de bienes exentos del pago del IVA, emitirán facturas, notas fiscales o documentos equivalentes sin derecho a crédito fiscal.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Héctor Francisco Huanca Gutiérrez, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascope Laruta, Oscar Mario Justiniano Pinto, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.

ANEXO — Códigos y descripción de las mercancías exentas

(El detalle completo, mercancía por mercancía, está en el buscador interactivo más arriba en este mismo artículo — ahí puedes filtrar las 121 mercancías del Anexo por código NANDINA o por nombre.)

¿Esta normativa afecta a tu empresa? Conversemos y revisamos tu caso.

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