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Tributos

RND 102600000038: el SIN deja sin efecto la asignación por grupos de la facturación en línea

6 de octubre de 2026

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió, el 30 de septiembre de 2026, la Resolución Normativa de Directorio (RND) N.º 102600000038, que abroga las RND N.º 102400000004, N.º 102400000005, N.º 102400000012 y N.º 102400000025.

Es una resolución de un solo artículo, pero responde a una duda que muchos contribuyentes arrastran desde 2024: cómo y cuándo les corresponde emitir facturas en línea. La norma lleva la firma del presidente ejecutivo a. i. del SIN, Lic. Jorge Leonardo Zogbi Nogales, y figura en la sección RND 2026 del sitio oficial de la institución.

Antes de entrar en detalle, conviene aclarar dos términos. Abrogar significa dejar sin efecto una norma de forma total. El sujeto pasivo del IVA es la persona o empresa obligada a cumplir con el impuesto al valor agregado, entre otras cosas, emitiendo facturas.

Por qué el SIN toma esta decisión

La explicación está en los considerandos de la propia resolución y se relaciona con la Ley N.º 1733, de 27 de mayo de 2026. Su disposición adicional segunda modificó el artículo 5 de la Ley N.º 843: la base imponible del IVA pasa a ser el precio neto de venta, es decir, el valor del bien o servicio antes de impuestos, y la alícuota del 13 % se aplica directamente sobre ese precio.

Según la misma ley, este cambio entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la publicación de su decreto supremo reglamentario.

Para que los contribuyentes apliquen correctamente esta nueva forma de calcular el IVA, y su exposición separada en la factura, el SIN señala que el cálculo de la base imponible, del impuesto y del importe total debe realizarse de manera automatizada, uniforme y verificable. Por ello, considera necesario dejar sin efecto los plazos de incorporación a la facturación en línea de los grupos Noveno a Décimo Segundo y ajustar primero su Sistema de Facturación.

Como antecedente, el SIN ya había aprobado una transitoriedad para estos mismos grupos mediante la RND N.º 102500000036, de 11 de septiembre de 2025, y la RND N.º 102600000007, de 23 de marzo de 2026.

Las dos medidas clave de la RND 102600000038

1. Se abrogan cuatro resoluciones anteriores

El parágrafo I del artículo único deja sin efecto las siguientes RND, junto con sus modificaciones:

  1. RND N.º 102400000004, de 9 de enero de 2024.
  2. RND N.º 102400000005, de 9 de enero de 2024.
  3. RND N.º 102400000012, de 19 de abril de 2024.
  4. RND N.º 102400000025, de 11 de octubre de 2024.

Estas normas designaban a los contribuyentes de los grupos Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo que debían implementar una modalidad de facturación en línea, y fijaban la fecha a partir de la cual debían emitir documentos fiscales digitales. Con la nueva resolución, esas designaciones y sus plazos dejan de estar vigentes.

2. El SIN asignará la modalidad de forma periódica

El parágrafo II establece que el SIN, considerando los ajustes en el Sistema de Facturación, asignará periódicamente una modalidad de facturación en línea a los sujetos pasivos del IVA que, a la fecha de publicación de la resolución, aún no hayan implementado ninguna modalidad en línea.

En otras palabras, el criterio deja de ser la pertenencia a un grupo definido por resolución y pasa a ser una asignación que el SIN realizará de forma progresiva.

Qué cambia y qué no, en la práctica

Lo que sigue es la lectura de CSEPI, no el texto de la norma.

Cambia el mecanismo. Se pasa de grupos definidos mediante resoluciones específicas a asignaciones periódicas.

No cambia el rumbo. La resolución no elimina la facturación en línea ni señala que los contribuyentes alcanzados puedan mantener indefinidamente su sistema actual. Tampoco indica que quienes ya emiten en línea deban volver a otra modalidad.

Lo que el texto no aclara. La resolución no fija fechas ni un calendario de asignación, y no menciona sanciones. Tampoco precisa por qué canal se comunicará cada asignación ni dice expresamente qué ocurre con las dos RND de transitoriedad citadas en sus considerandos. Estos puntos deben confirmarse con el SIN antes de tomar decisiones.

El error más probable es interpretar la abrogación como un “ya no tengo que migrar”. Esa conclusión no se desprende del texto y puede salir cara.

Lo que debe verificar tu empresa

  1. Tu modalidad actual. Confirma si hoy emites facturas en línea o con otra modalidad, y deja constancia de ello.
  2. Tu situación frente a los grupos. Si tu empresa figuraba en alguno de los grupos Noveno a Décimo Segundo, no asumas que quedó liberada: solicita al SIN la confirmación de tu situación.
  3. Las notificaciones oficiales. Como la asignación será periódica y sin calendario publicado, revisa con frecuencia los canales oficiales del SIN y mantén actualizados tus datos de contacto.
  4. La preparación interna. Define quién emite, quién anula y quién concilia las facturas, y qué sistema de facturación usarás si recibes la asignación. Es más fácil prepararse con tiempo que migrar contra el reloj.
  5. El registro contable. Verifica que las facturas emitidas coincidan con el libro de ventas IVA y con el registro contable, independientemente de la modalidad.

Si quieres repasar las opciones disponibles, te recomendamos estas lecturas: ¿Qué modalidad de facturación debo utilizar? y Aspectos importantes de las nuevas modalidades de facturación en línea.

La recomendación de CSEPI

Una resolución breve no implica un cambio menor. Al dejar de usarse los grupos como criterio, la asignación pasa a depender de decisiones periódicas del SIN, sin un calendario publicado. Esperar la notificación para recién empezar a prepararse es la peor posición posible.

Por eso, recomendamos tres pasos. Primero, ordenar la información: modalidad actual, sistema de facturación utilizado y responsables del proceso. Segundo, revisar si la empresa figuraba en alguno de los grupos mencionados y conservar evidencia de su situación. Tercero, designar a un responsable interno que revise las comunicaciones oficiales del SIN y active el plan de migración cuando corresponda. Así, una eventual asignación será un trámite ordenado y no una urgencia.

Desde nuestro servicio de Contabilidad y Tributación, en CSEPI podemos revisar contigo qué modalidad usas hoy, cómo se refleja en tu registro contable y en el libro de ventas IVA, y qué proceso conviene tener listo para una eventual asignación. Si necesitas capacitar a tu equipo, el curso Sistema de Facturación Virtual puede ayudarte a ordenar el proceso interno.

Este artículo es un resumen orientativo y no constituye asesoría legal. La situación de cada contribuyente debe validarse con el texto oficial y con el SIN. Puedes consultar la resolución en la sección RND 2026 del sitio oficial del SIN o en la transcripción completa que incluimos a continuación.

Texto completo de la RND N° 102600000038 (transcripción oficial)

TEXTO DE CONSULTA — Servicio de Impuestos Nacionales

CITE: SIN/PE/GG/GJNT/DNC/RND/38/2026

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000038

R-0011-01

“ABROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES NORMATIVAS DE DIRECTORIO Nº 102400000004, Nº 102400000005, Nº 102400000012 Y Nº 102400000025”

La Paz, 30 de septiembre de 2026

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que los Numerales 1 y 2 del Artículo 235 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), y el Inciso b) del Artículo 8 de la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, disponen que los servidores públicos deben cumplir sus responsabilidades con sometimiento pleno a la CPE, a la Ley y al ordenamiento jurídico.

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano (CTB), establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 1733, de 27 de mayo de 2026, modifica el Artículo 5 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), disponiendo que constituye la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el precio neto de venta, el cual es entendido como el valor real del producto, bien o servicio antes de impuestos consignado en la factura, nota fiscal o documento equivalente, aplicando la alícuota del 13% directamente sobre el precio neto de venta.

Que conforme a la Disposición Final Única de la Ley citada precedentemente, esta modificación entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente de publicado su Decreto Supremo reglamentario.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000011, de 11 de agosto de 2021, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reglamentó el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), Decreto Supremo Nº 21530, Reglamento del IVA y demás normativa relacionada en el ámbito tributario.

Que mediante RND Nº 102400000004, de 09 de enero de 2024, RND Nº 102400000005, de 09 de enero de 2024, RND Nº 102400000012, de 19 de abril de 2024 y RND Nº 102400000025, de 11 de octubre de 2024, el SIN designó a los contribuyentes de los grupos Noveno, Décimo, Décimo Primer y Décimo Segundo, que deben implementar una modalidad de facturación en línea, estableciendo la fecha a partir de la cual deben dar inicio a la emisión de Documentos Fiscales Digitales.

Que mediante RND Nº 102500000036, de 11 de septiembre de 2025 y RND N° 102600000007, de 23 de marzo de 2026, el SIN aprobó la “Transitoriedad en la Implementación de Modalidades de Facturación en Línea – Noveno, Décimo, Décimo Primer y Décimo Segundo Grupo de Contribuyentes” que deben implementar una modalidad de facturación en línea.

Que con el objeto de que los contribuyentes apliquen de forma correcta a partir de su vigencia, las disposiciones de la Ley Nº 1733, de 27 de mayo de 2026, relativas a la determinación del IVA sobre el precio neto de venta, así como su exposición separada en el Documento Fiscal, permitiendo que la determinación de la base imponible, el cálculo del impuesto y el importe total de la operación sean efectuados de manera automatizada, uniforme y verificable, es necesario dejar sin efecto los plazos de incorporación a una modalidad de facturación en línea por parte de los grupos de contribuyentes noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo.

Que el Presidente Ejecutivo de SIN se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio, conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, y al Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- I. Abrogar las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 102400000004, de 09 de enero de 2024, N° 102400000005 de 09 de enero de 2024, Nº 102400000012, de 19 de abril de 2024 y Nº 102400000025, de 11 de octubre de 2024 y sus modificaciones, que designan a los contribuyentes de los Grupos Noveno, Décimo, Décimo Primer y Décimo Segundo para la implementación de una modalidad de facturación en línea.

II. El Servicio de Impuestos Nacionales, en el marco de las facultades otorgadas por la normativa tributaria vigente y considerando los ajustes en el Sistema de Facturación, asignará periódicamente una modalidad de facturación en línea a aquellos contribuyentes sujetos pasivos del IVA que, a la fecha de publicación de la presente Resolución Normativa de Directorio, aún no hayan implementado ninguna modalidad en línea.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Lic. Jorge Leonardo Zogbi Nogales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

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