En fecha 24 de julio de 2020, se ha emitido el Decreto Supremo No.4298 con el siguiente objeto:
- Establecer incentivos tributarios para la reactivación económica y,
 - Promocionar la creación de nuevas empresas o emprendimientos.
 
  En este artículo veremos que ventajas y desventajas se tienen en dicha
    normativa, pero, solamente analizaremos el primer capítulo ya que el segundo
    aun no ha sido reglamentado.
Principio de legalidad o prelación normativa?
Creo que la gran mayoría de profesionales que nos vemos envueltos en esta normativa sabemos que por prelación normativa este Decreto no debería ser legal, sin embargo, en la historia tenemos hechos similares y además considerando el covid como factores que obligan a Ejecutivo a emitir normas con carácter de urgencia o necesidad, y por lo tanto, la consideramos válida.
20% adicional para el RC IVA
  El artículo 2 menciona un incentivo a la producción nacional por el hecho
    de incrementar el 20 % al crédito fiscal contenido en facturas de compras
    para los sujetos pasivos del RC IVA, pero, solamente de compras de productos
    hechos en Bolivia y podrán beneficiarse solo hasta el 31 de diciembre de
    2020.
Ventaja
  20% de crédito fiscal adicional por compras de productos hechos en
    Bolivia;
  incentivo a productores de hechos en Bolivia ya que supuestamente habrá
    muchos compradores.
Desventaja
  Los trabajadores del SIN estarán trabajando 24/7 para operativizar este
    beneficio.
Compras no gravadas validas?
  El artículo 3 menciona que todas aquellas compras de insumos de
    bioseguridad, alimentos, medicamentos, contratación de servicios privados de
    salud y transporte son válidas para el crédito fiscal del IVA y
    deducibles para el IUE. Sin embargo estos conceptos son plenamente validos
    sin considerar este Decreto ya que son gastos efectuados para el
    mantenimiento de la fuente y por cumplir obligaciones laborales.
Ventajas
Ninguno
Desventajas
  Mas trabajo para el SIN.
Depreciación acelerada?
  Para las compras de ACTIVOS FIJOS a partir del 01 de abril al 31 de
    diciembre de 2020 podrán aplicar la depreciación acelerada, lo que quiere
    decir que aquellos equipos que tenían una vida útil de un cierto tiempo
    pueden depreciarlo en la mitad de su vida útil. Ejemplo: Un equipo de
    computación adquirido en el mes de mayo va a depreciar normalmente en 4 años
    o al 25%, pero, con el "beneficio del decreto" podrá depreciar en 2 años o
    al 50%.
  Obviamente deberá comunicar este hecho a la Administración Tributaria
    mediante Declaración Jurada.
Ventajas
  Pagar menos IUE los años de depreciación acumulada.
Desventajas
  Deberás contar con efectivo o equivalentes para realizar estas
    inversiones.
  Mas trabajo para el Fisco.
  Pagar mas IUE posterior a la depreciación acelerada.
Previsión para incobrables
  Serán deducibles del IUE las previsiones por incobrables o cuentas malas lo
    mencionado en el art.17 del D.S. 24051, pero, considerando para el segundo
    año: los créditos incobrables reales del 2019 o alternativamente, el 60% de
    los créditos incobrables reales del 2020, el que RESULTE MAYOR.
  Obviamente debemos tomar muy en cuenta el concepto de incobrable: Créditos
    con antigüedad mayor a un año y que posteriormente se haya iniciado un
    proceso de cobro por la vía judicial. Por lo tanto, este beneficio parece
    difícil de aplicarlo.
Ventajas
    Disminuir la base imponible del IUE.
  
  Desventajas
    Todos los requisitos para considerar una cuenta incobrable, al parecer se
      olvidaron de modificar esa parte.
  
  Prórroga para el pago del IVA e IT
- Julio y agosto se prorroga hasta los vencimientos del periodo septiembre, es decir, en el mes de octubre.
 - Octubre y noviembre se prorroga hasta los vencimientos del periodo diciembre, es decir, en el mes de enero de 2021.
 
Solamente para contribuyentes RESTO.
    Pago a cuenta excepcional del IVA los aportes patronales
    Se podrán computar como pago a cuenta del IVA solo hasta el 50% del saldo
      a favor del FISCO y solo cuando se tenga saldo a favor del mismo. lo
      siguientes aportes patronales:
  
  - Aporte patronal para vivienda
 - Prima de riesgo profesional
 - Aporte patronal (al parecer este es el aporte solidario)
 - Seguro social a corto plazo.
 
      Además debemos considerar el límite en sueldos hasta 4 salarios mínimos
        nacionales y que se considerarán los aportes pagados en el mismo periodo
        del IVA. Asimismo, estará vigente hasta el 31 de diciembre de
        2021.
    
  Ventajas
      Tener mayor liquidez al haber compensado aportes con el IVA.
    
    
      Beneficia a los seguros de salud y AFPs al inyectarle mas
        liquidez.
    
    Desventajas
      Tener liquidez para cumplir a tiempo con los aportes patronales.
    
    
      Mas trabajo para el SIN.
    
    Deducción de aportes para los profesionales independientes
      Algo parecido al IVA se beneficiaría a los profesionales considerando
        como gasto sus aportes a la seguridad social ( seguro de salud y aportes
        a las AFPs), es decir, que en el cálculo del IUE podrán deducir de sus
        ingresos netos, sus aportes pagados a fin de reducir su base imponible.
        Para poder obtener este beneficio el profesional debería afiliarse a la
        seguridad social y también ver si le conviene o no y al parecer este es
        otro beneficio mas para las Cajas de salud y APFs.
    
    Facilidades de pago en tributos para despachos aduaneros
      Se establece un plazo máximo de facilidades de pago para el Gravamen
        Arancelario de hasta 36 meses. El objetivo es de incentivar la
        importación?
    
    
      No que queremos incentivar la producción nacional??
    
    Diferimiento temporal del Gravamen arancelario
      Se establece un gravamen del 0% para la importación de maquinaria,
        equipo y unidades funcionales, destinadas a la industria alimenticia,
        agroalimenticia, textil y metalúrgica, identificadas a nivel de
        subpartidas arancelarias según anexo.
    
    
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