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Tributos

RND 102600000039: así se emiten las facturas con exención de IVA de la Ley N.º 1755

28 de octubre de 2026

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió, el 9 de octubre de 2026, la Resolución Normativa de Directorio (RND) N.º 102600000039, “Reglamento para la aplicación del artículo 9 de la Ley N.º 1755 y el Decreto Supremo N.º 5709”. Según el listado oficial del SIN, se publicó el 10 de octubre de 2026.

Esta resolución completa el último eslabón del beneficio: la ley creó la exención, el decreto definió qué mercancías la tienen y ahora el SIN establece cómo se emite la factura de esas ventas exentas.

Antes de entrar en detalle, dos términos. El crédito fiscal es el IVA de las compras que una empresa puede descontar del IVA de sus ventas. Y la primera venta en el mercado interno es la venta que hace, dentro de Bolivia, quien importó la mercancía; es la única operación de comercialización alcanzada por la exención de IVA.

Por qué el SIN emite esta resolución

El artículo 9 de la Ley N.º 1755, publicada el 30 de julio de 2026, eximió del pago de arancel y del IVA, por cinco años, la importación y la comercialización en el mercado interno de insumos, semillas, drones y accesorios, genética, herramientas, equipos, bienes de capital y plantas industriales destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería.

Luego, el Decreto Supremo N.º 5709, de 16 de septiembre de 2026, detalló en su anexo las mercancías alcanzadas y dispuso que la primera venta exenta se facture sin derecho a crédito fiscal.

Faltaba el procedimiento administrativo para emitir esas facturas. Eso es lo que regula la RND 102600000039.

Las tres medidas clave de la RND 102600000039

1. A quiénes alcanza

Según el artículo 2, la resolución se aplica a los contribuyentes que realicen la primera venta en el mercado interno de los bienes señalados, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería, en el marco de la Ley N.º 1755 y su decreto reglamentario.

2. Una opción de facturación exclusiva

El parágrafo I del artículo 3 dispone que las facturas sin derecho a crédito fiscal alcanzadas por el beneficio deberán emitirse a través de la opción “Facturación Bienes e Insumos Productivos Ley N° 1755”, en el módulo “Sistema de Facturación” de la Oficina Virtual Tributaria, disponible en www.impuestos.gob.bo.

La norma aclara que esta opción es exclusiva para emitir facturas con exención del IVA en aplicación de la Ley N.º 1755.

3. Una actividad económica adicional en el padrón

El parágrafo II establece que la misma opción permitirá añadir en el Registro Nacional de Contribuyentes la actividad económica “Venta al por mayor de insumos, semillas, drones y accesorios, genética, herramientas, equipos, bienes de capital y plantas industriales destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería - Ley Nº 1755”.

Para ingresar se usan las mismas credenciales del SIAT en Línea (usuario y contraseña), y la norma recuerda que su uso es de plena responsabilidad del contribuyente.

Por último, la disposición adicional única señala que tanto la opción de facturación como la nueva actividad económica son temporales y solo estarán vigentes mientras se aplique el artículo 9 de la Ley N.º 1755.

Qué cambia y qué no, en la práctica

Lo que sigue es la lectura de CSEPI, no el texto de la norma.

Cambia el canal de facturación. Las ventas exentas de la Ley N.º 1755 tienen un canal propio en la Oficina Virtual. Si tu empresa emite sus demás facturas con un sistema propio o con otra modalidad, conviene confirmar con el SIN que las ventas exentas deban ir únicamente por esta opción, como sugiere el texto.

No cambia el alcance del beneficio. La resolución no amplía la lista de mercancías ni los sectores: eso sigue dependiendo del anexo del DS 5709. Tampoco extiende la exención a las reventas posteriores a la primera venta.

Lo que el texto no aclara. La resolución no regula cómo tratar el crédito fiscal del vendedor cuando tiene, a la vez, ventas gravadas y ventas exentas, ni detalla cómo acreditar el destino de la mercancía. Estos puntos deben revisarse caso por caso.

Lo que debe verificar tu empresa

  1. La mercancía. Confirma que el bien y su código NANDINA estén en el anexo del DS 5709. Puedes usar el buscador de nuestro artículo sobre el DS 5709.
  2. La operación. Verifica que se trate de la primera venta en el mercado interno y que el comprador pertenezca a uno de los cinco sectores. Conserva respaldo del destino.
  3. El padrón. Añade la actividad económica de la Ley N.º 1755 en tu registro antes de facturar y, luego, revisa tu certificado de inscripción (te explicamos cómo actualizarlo en este video).
  4. La factura. Emite estas ventas solo por la opción exclusiva, sin derecho a crédito fiscal, y regístralas por separado en tu libro de ventas IVA.
  5. Las credenciales. Define quién puede ingresar a la Oficina Virtual y protege el usuario y la contraseña, porque la responsabilidad es del contribuyente. Si aún no actualizaste tus credenciales del SIAT, revisa nuestras preguntas frecuentes sobre la actualización de credenciales.

Si también te interesa cómo está cambiando la facturación en línea, lee nuestro análisis de la RND 102600000038, que dejó sin efecto la asignación por grupos.

La recomendación de CSEPI

La exención de la Ley N.º 1755 es un beneficio importante, pero exige orden: la mercancía correcta, la venta correcta, el canal de facturación correcto y un registro contable que separe las ventas exentas. Un error en cualquiera de esos pasos puede convertir el beneficio en una observación del SIN.

Desde nuestro servicio de Contabilidad y Tributación, en CSEPI podemos ayudarte a revisar si tu operación califica, a habilitar la actividad económica y a ajustar tu registro contable y tu crédito fiscal. Si tienes dudas sobre qué cuentas usar para estas operaciones, puedes consultar nuestro Manual de Cuentas NIIF, gratuito.

Este artículo es un resumen orientativo y no constituye asesoría legal. La situación de cada contribuyente debe validarse con el texto oficial y con el SIN. Puedes consultar la resolución en la sección RND 2026 del sitio oficial del SIN o en la transcripción completa que incluimos a continuación.

Texto completo de la RND N° 102600000039 (transcripción oficial)

TEXTO DE CONSULTA — Servicio de Impuestos Nacionales

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000039

R-0011-01

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 1755 Y EL DECRETO SUPREMO N° 5709

La Paz, 9 de octubre de 2026

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que los Numerales 1 y 2 del Artículo 235 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y el Inciso b) del Artículo 8 de la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, disponen que los servidores públicos deben cumplir sus responsabilidades con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al ordenamiento jurídico.

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que el Artículo 9 de la Ley N° 1755 publicada el 30 de julio de 2026, con la finalidad de contribuir a la política de industrialización con sustitución de importaciones, establece la exención del pago de arancel y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un plazo de cinco (5) años a partir de esa fecha, para la importación y comercialización en el mercado interno de insumos, semillas, drones y accesorios, genética, herramientas, equipos, bienes de capital y plantas industriales destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería.

Que el Artículo 2 y los Parágrafos I y II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 5709, de 16 de septiembre de 2026, reglamentan el Artículo 9 de la Ley N° 1755, estableciendo mediante Anexo los insumos, semillas, drones y accesorios, genética, herramientas, equipos, bienes de capital y plantas industriales destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería, sujetos a la exención prevista en la Ley N° 1755.

Que es necesario reglamentar mediante norma administrativa lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley N° 1755 Artículo 2 y Parágrafos I y II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 5709.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la facturación con exención del IVA en el marco del Artículo 9 de la Ley N° 1755 y de los parágrafos I y II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 5709.

Artículo 2. (Alcance).- La presente disposición alcanza a contribuyentes que realicen la primera venta en el mercado interno de insumos, semillas, drones y accesorios, genética, herramientas, equipos, bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería, en el marco del Artículo 9 de la Ley N° 1755 y su Decreto Reglamentario.

Artículo 3. (Facturación con exención IVA).- I. La emisión de facturas sin derecho a Crédito Fiscal alcanzadas por el beneficio establecido en la Ley N° 1755 deberá realizarse a través de la opción “Facturación Bienes e Insumos Productivos Ley N° 1755” en el módulo “Sistema de Facturación” de la oficina virtual tributaria, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, exclusiva para la emisión de facturas con exención del IVA en aplicación de la Ley N° 1755.

II. La opción “Facturación Bienes e Insumos Productivos Ley N° 1755”, permitirá al contribuyente la adición en el Registro Nacional de Contribuyentes, de la actividad económica “Venta al por mayor de insumos, semillas, drones y accesorios, genética, herramientas, equipos, bienes de capital y plantas industriales destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería - Ley Nº 1755”.

III. El contribuyente utilizará las mismas credenciales de acceso (usuario y contraseña) para acceder al SIAT en Línea.

El uso de credenciales de acceso es de plena responsabilidad del contribuyente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- La disponibilidad de la opción de facturación “Facturación Bienes e Insumos Productivos Ley N° 1755”, y la actividad económica especificada en el Parágrafo II del Artículo 3 de la presente Resolución tendrán carácter temporal, y estarán vigentes exclusivamente durante el periodo de aplicación del Artículo 9 de la Ley N° 1755.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Lic. Jorge Leonardo Zogbi Nogales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

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